Intento explicar resumidamente el tema del recurso interpuesto.
1º Con fecha 25 de enero, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo) se interpone un recurso conjuntamente por parte de: CCOO, CEMSATSE, central sindical independiente de funcionarios, Intersindical Valenciana y UGT-PV.
2º El recurso, es un contencioso-Administrativo especial de amparo judicial de los derechos fundamentales, contra la aprobación de las medidas del Consell de fecha 5 de enero de 2012.
3º Contenido del recurso: se base en la lesión de los derechos fundamentales, que en este caso han sido:
- Derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
- Privación de bienes y derechos sin causa justificada.
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
4º Con fecha 13 de febrero de 2012, mediante providencia, la Sala admite a trámite el recurso presentado.
5º Contenido de la Providencia: (que supongo que es lo menos entendible). Una vez dice la Sala que se ha admitido el recurso, apunta dos cuestiones: forma de tramitación y reclamación del expediente.
- El recurso “se tramitará conforme al procedimiento especial regulado en el artículo 114 y siguientes de la Ley 13 de julio de 1998”. La Ley a la que se hace referencia es la reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 114 y siguientes contempla el procedimiento de amparo de las libertades y derechos. Este es un recurso cuya tramitación tiene carácter preferente.
- “Reclámese con carácter urgente el expediente administrativo para su remisión a esta Sala”. Se esta pidiendo, para que se pueda iniciar el proceso con todas las garantías, que se remita el expediente administrativo, esto es, el conjunto de actuaciones que han conducido al Consell a la emisión de este decreto. El plazo para remitir el expediente es con carácter general de 20 días, excepto en este proceso especial que es de cinco días.
Dos cuestiones para finalizar: esta providencia de 13 de febrero que admite el recurso, no es firme y puede recurrirse en el plazo de cinco días. Es decir, el Consell tiene hasta el lunes día 20 para recurrir. Particularmente doy por sentado que presentará recurso de súplica, oponiéndose a la admisión. El segundo tema, es que se ha comentado en la lista, que no estaba claro si se habían solicitado medidas cautelares para que el decreto quedara suspendido en tanto no exista sentencia firme. Efectivamente en el recurso, en el primer otrosí digo (pag. 7) se solicita la medida cautelar de suspensión del acuerdo, basándose en la pérdida del poder adquisitivo y en la ruptura del principio de igualdad. Que nadie se haga ilusiones, las posibilidades de adopción de la medida cautelar, prácticamente inexistentes. El polen es para el alérgico, lo que la medida cautelar es para el juez, los dos van huyendo el contacto.
PD Un resumen mas largo es tedioso de leer, tan simplificado como este, igual no lo aclara todo, pero espero que sirva por lo menos para situarnos en que punto del proceso estamos.
R. Fornas
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